Published 2023-12-21
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Abstract
Son bien conocidas las críticas de la doctrina a la atribución de potestades reglamentarias ad extra a favor de los órganos reguladores. Preocupa que estos órganos terminen configurando una especie de Estado neutral y tecnocrático, que funcione como alternativa a un Poder Ejecutivo jerarquizado y regido por el Gobierno; así como también que, por lo pequeños y especializados que son, resulten más permeables a las presiones de los agentes económicos dominantes en cada sector, como señala García Álvarez (2006). Se les acusa vehementemente de ser “pequeños legisladores irresponsables y desestabilizantes” (Marzona 1996, como se
citó en Zegarra Valdivia, 2005, p. 256); irresponsables porque no tienen una legitimación democrático-representativa, ni responden del ejercicio de la potestad reglamentaria en órganos políticos directa o indirectamente representativos y desestabilizantes, porque la norma que dicta el órgano puede entrar en pugna con la del Parlamento.
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