Vol. 16 Núm. 2 (2022)
DOCTRINA

La regulación de la sociedad de hecho familiar: una necesidad latente en la legislación de familia de Costa Rica

Jorge A. Pérez Artavia
ULACIT

Publicado 2023-05-10

Palabras clave

  • Matrimonio,
  • unión de hecho,
  • reconocimiento judicial,
  • efectos patrimoniales,
  • caducidad,
  • enriquecimiento,
  • sociedad de hecho familiar
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Cómo citar

Pérez Artavia, J. A. (2023). La regulación de la sociedad de hecho familiar: una necesidad latente en la legislación de familia de Costa Rica. Derecho En Sociedad, 16(2), 53–80. Recuperado a partir de https://revistas.ulacit.ac.cr/index.php/derecho-en-sociedad/article/view/39

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Resumen

La legislación de familia regula la unión de hecho regular para aquellas parejas que cumplen con una serie de requisitos para desplegar los efectos personales y patrimoniales propios del matrimonio. No obstante, es imperativo de ley que el reconocimiento se plantee dentro de los dos años siguientes a la ruptura de la convivencia, pues, de no ser así, la acción caduca. Además, en aquellas relaciones en las que una de las partes se encuentra impedida de con- traer nupcias, se considera irregular, por lo que, al ser una figura atípica, no puede ejercer el reconocimiento judicial. Ante estos dos escenarios, y en resguardo del principio constitucional de justicia pronta, cumplida, y sin denegación, la jurisdicción de familia ha acudido a la analogía de la sociedad de hecho contemplada en el Código Civil, para reconocer la sociedad de hecho de carácter familiar como un mecanismo precautorio del posible enriquecimiento sin causa que se pudiese generar a partir de la improcedencia e ineficacia del reconocimiento judicial. Empero, al no existir norma expresa que regule este tipo de sociedades, existe divergencia de criterios en cuanto a sus alcances, competencias y aplicabilidad.

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