Vol. 15 Núm. 1 (2021)
DOCTRINA

En tiempos de la COVID-19: pacta sunt servanda, rebus sic stantibus y validez de las cláusulas obligacionales que trasladan a la contraparte los riesgos asociados a la imposibilidad del cumplimiento por una alteración de las circunstancias negociadas prev

Sharon Barboza
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Jenniffer Barrientos
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Alina Miranda
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Mónica Núñez
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Catalina Retana
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Andrés Varela
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Guillermo Rojas
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología

Publicado 2023-12-21

Palabras clave

  • Contratos, COVID-19, pandemia, imprevisibilidad, incumplimiento, obligaciones.

Cómo citar

Barboza, S., Barrientos, J., Miranda, A., Núñez, M., Retana, C., Varela, A., & Rojas , G. (2023). En tiempos de la COVID-19: pacta sunt servanda, rebus sic stantibus y validez de las cláusulas obligacionales que trasladan a la contraparte los riesgos asociados a la imposibilidad del cumplimiento por una alteración de las circunstancias negociadas prev. Derecho En Sociedad, 15(1), 1–18. Recuperado a partir de https://revistas.ulacit.ac.cr/index.php/derecho-en-sociedad/article/view/150

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Resumen

Costa Rica ha consagrado el principio pacta sunt servanda, conocido como la regla del efecto vinculante de los contratos, lo que significa que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Esto se extrae de varias normas del Código Civil (Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, 1885), en especial los artículos 1022 y 1023. Son normas rígidas, pues salvo por la nulidad del contrato por algún vicio en sus elementos esenciales, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, los contratos deben ejecutarse y ante el incumplimiento como causal de ineficacia sobreviniente, el cumpliente tiene el derecho de reclamar el cumplimiento forzoso de la obligación o la resolución del contrato con condena en daños y perjuicios, como señala el Código Civil, artículo 692. Existen legislaciones donde hay expresamente remedios contractuales que justifican ante
circunstancias específicas de carácter excepcional, el incumplimiento parcial o total de las obligaciones que se derivan del negocio jurídico. De esta forma, el pacta sunt servanda no se aplica de forma literal. Precisamente, el escenario más singular es la conocida cláusula rebus sic stantibus, la cual se aplica cuando con posterioridad a la celebración de un contrato se presentan acontecimientos considerados extraordinarios e imprevisibles, tales como la COVID-19, donde se tornan excesivamente gravosas las obligaciones contractuales para una de las partes. En este escenario cabe preguntarse si existe en el país, algún remedio en el derecho civil nacional, para hacerle frente a la imposibilidad temporal del cumplimiento de las obligaciones contractuales, durante situaciones extraordinarias sobrevenidas como una pandemia.

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